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DIVORCIO SANTANDER

Abogado de modificación de medidas en Santander

COLÁS & SÁNCHEZ CONSULTORES, S.L.L. · David Sánchez Bajo, abogado ICAM 118.317.

Una sentencia de divorcio responde a unas circunstancias familiares y económicas concretas. Si esas circunstancias cambian, puede ser necesario estudiar una modificación de las medidas. En Santander revisamos contigo qué ha variado y qué documentación permite acreditarlo.

Cuándo conviene consultar

La consulta puede surgir por cambios en los cuidados de los hijos, en las posibilidades de conciliación, en los ingresos o en las necesidades familiares. El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la revisión judicial cuando las circunstancias valoradas al establecer las medidas han variado sustancialmente. El análisis no consiste en repetir las razones del procedimiento anterior: hay que identificar el cambio y su relevancia.

Cuando se trata de menores, deben atenderse también sus nuevas necesidades y su interés. Una variación económica o una nueva organización familiar no producen automáticamente el resultado que se desea.

Qué medidas pueden revisarse

Mientras no se modifiquen por el cauce correspondiente, las medidas vigentes deben seguir cumpliéndose. Dejar de pagar una pensión por decisión propia no sustituye una solicitud de modificación.

Qué revisamos en el despacho

  1. La resolución anterior. Estudiamos la sentencia o convenio aprobado y las circunstancias que se tuvieron en cuenta.
  2. La situación actual. Comparamos ingresos, gastos y organización de cuidados con el momento anterior.
  3. La prueba. Valoramos documentos económicos, escolares o laborales y los demás elementos pertinentes, respetando la intimidad familiar.
  4. La vía de tramitación. Analizamos si existe acuerdo, qué actuaciones previas corresponden y si es necesaria una petición judicial.

Casos del despacho

Estos dos relatos anonimizados muestran por qué conviene separar la petición de custodia de sus efectos económicos. Son resoluciones firmes según la información del despacho; sus resultados no predicen los de otros asuntos.

Preguntas habituales

¿La pérdida de ingresos basta para reducir una pensión?

No por sí sola. Hay que valorar su entidad, acreditación y las necesidades de los hijos junto con el resto de circunstancias.

¿Podemos modificar las medidas de común acuerdo?

Puede estudiarse una propuesta consensuada, sometida a los requisitos y a la aprobación que correspondan.

¿Qué llevo a la consulta?

La sentencia anterior y el convenio, si lo hay, y documentos que permitan comparar la situación anterior con la actual. En el primer contacto basta con una explicación breve; evita enviar documentación sensible por el formulario.

Consulta tu situación con el despacho

Consulta: 121 € IVA incluido (100 € + 21 % de IVA). Atención presencial en Santander o por videollamada.

Calle Amós de Escalante, 8, 2.º F · 39002 Santander · Cantabria.

Solicitar consulta · 656 396 508

Fuentes normativas: Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley Orgánica 1/2025. Información general actualizada el 19 de octubre de 2026; cada caso requiere valoración individual.